Delitos contra el patrimonio

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal español (arts. 234 a 304 CP), tienen como finalidad proteger los bienes materiales y derechos patrimoniales de las personas, así como la seguridad jurídica y la confianza en las relaciones económicas.

Estos delitos son de los más habituales en la práctica penal y requieren un conocimiento preciso tanto del elemento patrimonial como del ánimo de lucro, así como una atención rigurosa al valor de los bienes, la existencia de consentimiento y la posible concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

Como abogado penalista especializado en delitos patrimoniales, mi función es ofrecer una defensa técnica eficaz, orientada a proteger los intereses del cliente —ya sea acusado o perjudicado— y a garantizar que el procedimiento se desarrolle con pleno respeto a las garantías procesales.

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Tipos de delitos contra el patrimonio

Hurto (arts. 234 y ss. CP)

El hurto consiste en la apropiación de cosas muebles ajenas sin consentimiento de su dueño y con ánimo de lucro.
El tipo básico (art. 234 CP) sanciona estas conductas con pena de prisión de seis a dieciocho meses, cuando el valor de lo sustraído supera los 400 euros.
Si el valor es inferior, se considera hurto leve (art. 234.2 CP), castigado con multa.

Existen modalidades agravadas (art. 235 CP) en casos de especial gravedad, multirreincidencia o uso de medios que dificulten la defensa del afectado.

Robo (arts. 237-242 CP)

A diferencia del hurto, el robo requiere fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

  • El robo con fuerza en las cosas (art. 237 CP) se produce cuando el autor emplea medios como fractura, escalamiento o llaves falsas para acceder al bien.

  • El robo con violencia o intimidación (art. 242 CP) eleva las penas de 2 a 5 años de prisión, pudiendo aumentar si concurren agravantes o si se causa daño físico o psicológico a la víctima.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha afinado los criterios sobre cuándo la intimidación basta para calificar el hecho como robo, incluso sin contacto físico directo.

Estafa (arts. 248-251 bis CP)

El delito de estafa consiste en inducir a otro en error mediante engaño bastante, con ánimo de lucro y en perjuicio ajeno.
Es uno de los tipos más complejos, especialmente en su vertiente digital o bancaria.
La pena general es de seis meses a tres años de prisión, aunque puede agravarse si concurren circunstancias como abuso de confianza, valor elevado de lo defraudado o afectación a un gran número de personas.

El artículo 248.2 CP incluye la estafa informática, típica en operaciones con tarjetas o transferencias electrónicas.
Asimismo, el artículo 251 bis incorpora las estafas relacionadas con bienes inmuebles o el uso fraudulento de contratos, muy frecuentes en el ámbito empresarial y de alquileres.

Apropiación indebida (art. 253 CP)

Se configura cuando una persona hace suyos bienes o dinero recibidos legítimamente, pero con obligación de devolverlos o darles un destino concreto.
A diferencia del hurto o el robo, en este delito el dominio inicial sobre el bien es consentido, y el ilícito se produce al incumplirse el deber de restitución.
Las penas oscilan entre seis meses y seis años de prisión, según el valor de lo apropiado y la existencia de agravantes.

Daños (arts. 263 y ss. CP)

El delito de daños castiga la destrucción o deterioro de bienes ajenos, siempre que no constituya otro delito más grave.
Si el perjuicio excede de 400 euros, se impone pena de uno a tres años de prisión.
Se incluyen tipos específicos como los daños informáticos (art. 264 CP), que protegen sistemas, datos o programas frente a accesos o alteraciones no autorizadas.

Delitos societarios, de insolvencias y blanqueo de capitales

Dentro de este mismo título se encuadran delitos de mayor complejidad económica:

  • Delitos societarios (arts. 290-297 CP): administración desleal, falsedad de cuentas o imposición de acuerdos abusivos.

  • Delitos de insolvencia punible (arts. 259-261 bis CP): ocultación de bienes, falseamiento contable o actuaciones dolosas en perjuicio de acreedores.

  • Blanqueo de capitales (art. 301 CP): adquisición o utilización de bienes procedentes de delitos graves, con intención de dar apariencia lícita a su origen.

Estos delitos suelen requerir peritajes contables, financieros o informáticos, y una defensa altamente técnica basada en la trazabilidad del dinero y la ausencia de dolo.

Estrategia de defensa y actuación profesional

En este tipo de procedimientos, la línea entre lo penal y lo civil o mercantil puede ser muy delgada.
Mi actuación profesional se centra en:

  • Determinar si el conflicto tiene verdadera trascendencia penal o naturaleza contractual.

  • Impugnar valoraciones económicas que agraven la pena o la calificación jurídica.

  • Examinar posibles vicios en la obtención de pruebas (como interceptaciones de comunicaciones o registros).

  • Diseñar una estrategia clara para lograr la absolución, la atenuación de la pena o la restitución de los bienes.

Asistencia penal integral y urgente

Ofrezco asistencia penal inmediata en comisarías, juzgados y tribunales ante cualquier imputación o denuncia por delitos patrimoniales o económicos, con especial atención a casos de blanqueo de capitales, estafa o apropiación indebida empresarial.